JURÍDICO

REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Junio 21, 2024
REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

Fue publicado el día 7 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación un Decreto emitido por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS. 

En principio se pensará: Qué tienen que ver los Restaurantes con la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Desafortunadamente en la Adición publicada a esta Ley, se involucra a todas las Empresas y Personas Físicas que contraten o tengan contratados trabajadores.

El Artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos conforme a su última publicación del 5 de abril de 2023 establecía: 

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como: 

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; 

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o 

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido. 

EL Decreto Presidencial adicionó al artículo 21 de dicha Ley, la Fracción IV como Explotación Laboral, el desempeñar: 

IV. JORNADAS DE TRABAJO POR ENCIMA DE LO ESTIPULADO POR LA LEY.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y Afroamericanas las pernas previstas serán de cuatro a doce años de prisión y de 7,000 a 70,000 días multa.

La adición IV al Artículo 21 de la Ley en comento, tipifica el Delito de Explotación Laboral en los casos de aquellos trabajadores que presten servicios en jornadas de trabajo por encima de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, y que, al tratarse de una Ley de carácter Federal, tiene aplicación en toda la República Mexicana.

  

La Ley Federal del Trabajo establece como jornadas legales, las siguientes: 

JORNADA DIURNA: Duración de ocho horas diarias comprendida de las 06:00 a las 20:00 horas

JORNADA MIXTA: Duración de siete y media horas diarias puede comprender periodos de tiempo de la jornada diurna y nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres horas y media o más, se considerará jornada nocturna.

JORNADA NOCTURNA: Duración de siete horas diarias comprendida entre las veinte y las seis horas a.m. del día siguiente. 

Artículo 66. Podrá también prolongarse la Jornada de Trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. 

Lo anterior implica, que el Patrón y el Trabajador pueden prolongar por circunstancias extraordinarias su jornada laboral de ocho horas, siete horas y media horas o siete horas diarias, pero sin exceder nunca de tres horas extras diarias ni de tres veces a la semana. En este caso, las horas extras laboradas se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Artículo 68. Los Trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al Patrón a pagar al Trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. (NOTA: En estos casos ya existe una sanción, aunque conforme a esta Ley es de carácter económico).

Si los Patrones infringen el Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, considero que es cuando se incurriría en el delito de Explotación Laboral previsto en el Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, cuya penalidad es de 3 a 10 años de prisión, y de 5,000 a 50,000 días multa, toda vez que ningún trabajador está obligado a prestar los servicios por un tiempo mayor del permitido por la Ley.  

El Artículo 21 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, habla de sometimiento a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, y señala cuales son. Esto quiere decir, que debe existir sometimiento u obligación al trabajador a realizar cualquiera de las conductas que establecen las Fracciones I, II, III y IV del Artículo 21, para que se tipifique esa conducta como Delito. Caso contrario será, si hay un acuerdo de voluntades entre el patrón y el trabajador para que de manera voluntaria se prolongue la jornada laboral, sólo la que permite la Ley Federal del Trabajo que es la prolongación de la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana, que establece el Artículo 66. 

Cuando un Trabajador presenta una demanda por despido injustificado ante un Tribunal Laboral, siempre reclama tiempo extraordinario laborado y no pagado, incluso conforme a los criterios Laborales puede reclamar hasta cuatro horas diarias por seis días a la semana, quedando a cargo del Trabajador acreditar en el juicio, el excedente de nueve horas a la semana que son las autorizadas por la Ley. Bajo esta premisa, en toda demanda laboral presentada ante los Tribunales Laborales por despido injustificado o por alguna otra razón, existirá la probabilidad y el riesgo que se solicite se de vista al Ministerio Público, o bien en el curso del procedimiento, para que se integre una Carpeta de Investigación por el Delito de Explotación Laboral bajo el argumento de haber sido obligado a trabajar jornadas excesivas mayores a las autorizadas por la Ley Federal del Trabajo, pretendiendo imputar el Delito de Explotación Laboral previsto en el Artículo 21 de la Ley Reformada y Adicionada. También puede suceder, que cuando el Tribunal Laboral dicte una Sentencia condenando al Patrón por tiempo extraordinario mayor al permitido por la Ley Federal del Trabajo, que se de vista al Ministerio Público para los mismos efectos ya precisados. 

Desde luego, la recomendación es que se cumpla en Materia de Jornadas Laborales, lo que establece la Ley Federal del Trabajo como Jornadas Máximas, y si por alguna circunstancia extraordinaria hay necesidad de prolongarla, se convenga y se establezca por escrito esa prolongación entre el Patrón y sus Trabajadores, pagándose desde luego el tiempo extraordinario generado, sin rebasar los máximos de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. 

Recomendamos igualmente, que las Empresas celebren y firmen con sus trabajadores Contratos Individuales de Trabajo por escrito actualizados, aún con los Sindicalizados amparados por Contrato Colectivo, donde se establezca el horario de trabajo bajo el cual prestarán sus servicios, indicando horario de entrada y de salida, y día de descanso semanal.  Así también se implementen, se registren y se firmen por parte de los trabajadores controles de asistencia diaria donde conste su hora de entrada y hora de salida, así como su día de descanso semanal, para que, si por alguna circunstancia se ven involucrados en una denuncia por explotación laboral, tengan los elementos necesarios y suficientes para acreditar las condiciones reales en los que prestó sus servicios el trabajador, evitando así una responsabilidad penal. 

La adición a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, puede ser impugnada mediante Juicio de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito dentro de los treinta días siguientes al de su publicación, o bien contra su aplicación.


FUENTE: Jurídico AMR.