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REFORMA AL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HOMOLOGÁNDOLA AL PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Septiembre 06, 2024
REFORMA AL ARTÍCULO TERCERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, HOMOLOGÁNDOLA AL PRINCIPIO DE PROPIEDAD PRIVADA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Mediante un Decreto del Jefe de Gobierno, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se Reformó el Artículo Tercero de la Constitución Política de la Ciudad de México, para homologarlo al Principio de la Propiedad con lo que establece el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La Reforma asume como principios:  El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

Artículo 27 de la Constitución.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. 

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Se señala que con la Reforma se protege a la Propiedad Privada, como a la Pública, y la Social, a fin de salvaguardar el Interés Superior de la Nación, de la Ciudad y de lo público dentro de los principios a nivel Federal. Que esta modificación es el principio de nuevas iniciativas para la construcción del Programa de Reordenamiento Territorial de la Ciudad de México durante los próximos años. 

En términos de la Reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México, al estarla homologando a lo que establece el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce el respeto a la Propiedad Privada, la cual no desaparece y sólo podrá ser expropiada por causas de utilidad pública y mediante indemnización. 

Si durante la Administración del Gobierno entrante, se realizara una nueva modificación tanto a la Constitución Política de la Ciudad de México, como al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Congreso de la Unión, podrían desaparecer la Propiedad Privada en México, para lo cual cuentan con mayoría calificada, tanto en el Congreso Local de la Ciudad de México, como en la Cámara de Diputados, y prácticamente también en la de Senadores.

 

FUENTE: Jurídico AMR.