JURÍDICO

LEY SECA 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Septiembre 13, 2024
LEY SECA 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un Acuerdo que ordena Suspensión de Actividades para el consumo y venta de Bebidas Alcohólicas en todas sus graduaciones en los Establecimientos Mercantiles, ubicados en las Alcaldías de Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco, durante los días y horarios que se indican.

 

JURISDICCIÓN DE LA ALCALDÍA DE CUAJIMALPA DE MORELOS

PRIMERO. Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, a partir de las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2024 y hasta las 23:59 horas del día 16 de septiembre del mismo año, en los establecimientos mercantiles que se ubiquen en la demarcación territorial de la Alcaldía en Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, comprendidos en y dentro del perímetro que conforman la carretera federal México Toluca, puente el Yaqui, avenida José María Castorena, avenida Jesús del Monte, cerrada Adolfo López Mateos, calle Licenciado Castillo Ledón, avenida México, calle 12 de Diciembre, avenida Juárez y Juárez Poniente, calle Ahuatenco, y la autopista ChamapaLa Venta, dentro del que, de manera enunciativa mas no limitativa, se incluyen de entre otras, avenida Veracruz, avenida Tamaulipas, calle Guillermo Prieto, calle Hidalgo, calle 21 de marzo, calle Ocampo, calle Lerdo, calle Puebla, calle Trueno, calle Morelos, calle Guerrero, y calle Coahuila; ya sea que operen como cantinas, pulquerías, bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, salones de baile, restaurantes, fondas, vinaterías, licorerías, así como cualquier tipo de establecimiento mercantil en que se expendan en envases cerrados o abiertos, o en los que se consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación, o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias y tradiciones populares, igualmente que expendan en envases abiertos o cerrados. 

SEGUNDO. Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas pecuniariamente y con clausura, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México y de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.


JURISDICCIÓN DE LA ALCALDÍA DE IZTAPALAPA 

PRIMERO. Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, así como en envase abierto y/o al copeo en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas a las 24:00 horas durante los días 15 y 16 de septiembre del año dos mil veinticuatro, en los establecimientos mercantiles ubicados dentro del perímetro territorial que comprende la Alcaldía Iztapalapa, que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública. 

SEGUNDO. Queda prohibido dentro del perímetro que comprenden la demarcación territorial de la Alcaldía Iztapalapa en las fechas señaladas, la venta y expendio gratuito de bebidas alcohólicas en el interior de ferias, romerías, kermeses, festejos populares y otros lugares en que se presenten eventos similares.

TERCERO. Se exceptúa de la suspensión señalada en el numeral PRIMERO el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos (no botanas) al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante. La venta en envase cerrado para consumir fuera de éstos deberá entenderse como suspendida.

CUARTO. Toda persona que contravenga el presente Acuerdo, será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente para la imposición de la sanción que en derecho corresponda, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica, la Ley de Verificación Administrativa y demás disposiciones legales vigentes en la Ciudad de México.


JURISDICCIÓN DE LA ALCALDÍA DE TLALPAN

PRIMERO. Se ordena la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas del día 15 de septiembre de 2024 y hasta las 24:00 horas del día 16 de septiembre de 2024, en los establecimientos mercantiles ubicados en la Alcaldía Tlalpan, que tengan operaciones relacionadas con el consumo y venta de bebidas alcohólicas, como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y cualquier otro establecimiento mercantil similar; así como en los establecimientos de impacto vecinal como establecimientos de hospedaje, clubs, así como cantinas, pulquerías, cervecerías, peñas, cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de fiestas, de baile, salas de cine y cualquier otra similar, en que se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 

SEGUNDO. Se ordena la prohibición del consumo y venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos que se instalen temporalmente con motivo de ferias, festividades populares y tradicionales en la vía pública. Igualmente se prohíbe la venta y expendio de bebidas alcohólicas en el interior de las ferias, romerías, kermeses, tianguis, mercados, festejos populares y otros lugares en donde se presenten situaciones similares en cuanto al consumo y venta de bebidas alcohólicas. 

TERCERO. Se eximen de la aplicación del presente Acuerdo, a los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su Permiso. 

CUARTO. Las violaciones al presente Acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, y demás disposiciones jurídicas aplicables.


JURISDICCIÓN DE LA ALCALDÍA DE XOCHIMILCO 

PRIMERO. Se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, de las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas, los días 15 y 16 de Septiembre del año dos mil veinticuatro en los establecimientos mercantiles que operen como vinaterías, tiendas de abarrotes, supermercados con licencia para venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o en lugares donde se instale su venta temporalmente ya sea establecimiento mercantil o en vía pública, con motivo de las “Fiestas Patrias 2024”.

SEGUNDO. Se exime de la aplicación del presente acuerdo, a los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal y zonal que expendan alimentos preparados, autorizados para la venta de bebidas alcohólicas al copeo, solamente durante el horario que les permite su permiso, autorización o documento con el que acredite su legal funcionamiento, previstos en el artículo 19 fracciones II y III de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.

TERCERO. El presente acuerdo será aplicable, durante las “FIESTAS PATRIAS 2024” a celebrarse los días 15 y 16 de Septiembre de dos mil veinticuatro, en todos los Pueblos, Barrios y colonias que territorialmente conforman e identifican a la Alcaldía Xochimilco.

CUARTO. Las violaciones al presente acuerdo serán sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.


FUENTE: Jurídico AMR.