JURÍDICO

NUEVOS CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES LABORALES QUE CONSIDERAN LAS PROPINAS DE LOS TRABAJADORES DE RESTAURANTES COMO PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO

Fuente: Jurídico AMR | Publicado: Septiembre 13, 2024
NUEVOS CRITERIOS DE LAS AUTORIDADES LABORALES QUE CONSIDERAN LAS PROPINAS DE LOS TRABAJADORES DE RESTAURANTES COMO PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO

Derivado de una última Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que están aplicando los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de la Ciudad de México al resolver Demandas de Amparo promovidas dentro de los diversos juicios laborales radicados en la Ciudad de México, donde se reclama un salario para el pago de las indemnizaciones y salarios caídos, integrado con propinas, fundamentalmente demandas en contra de Restaurantes, Hoteles, Bares y otros Establecimientos análogos, es importante lo siguiente: 

Anteriormente la parte demandante (trabajador) tenía la obligación de acreditar en juicio, que el patrón le pagaba propinas, que intervenía en ellas, que las administraba, sin embargo, si no existía algún documento o indicio de donde se pudiera desprender esa responsabilidad, no había mayores consecuencias para los patrones, por el sólo hecho de negar el pago de propinas a los trabajadores, objetándolas y controvirtiéndolas tanto en la cantidad reclamada como en el hecho de que le fueran pagadas o convenidas por el patrón.

Actualmente, los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de la Ciudad de México con base en la última Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cambiaron totalmente los criterios anteriores sobre propinas, transmitiendo esa obligación a los patrones, es decir, acreditar en juicio la cantidad que le pagaban al trabajador por concepto de propinas, toda vez que ya están reconocidas como parte integrante del salario de los trabajadores para efectos del pago de sus indemnizaciones. 

Bajo estos nuevos criterios fundamentados en la citada Jurisprudencia que ya se están aplicando, la responsabilidad de acreditar el monto de las propinas que recibe el trabajador por sus servicios corresponde exclusivamente al patrón, y si no se acredita el monto, se considera como integrante del salario, la cantidad que se reclame en la demanda por parte del trabajador, siempre y cuando no sea inverosímil en su monto, conforme a la importancia del establecimiento donde se prestan los servicios. 

Conforme a la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aplicada por los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, actualmente las propinas están reconocidas como parte integrante del salario de los trabajadores que prestan servicios en Restaurantes, Hoteles, Bares y otros Establecimientos análogos, y por tanto para cuantificar las indemnizaciones y/o en su caso salarios caídos en un juicio laboral, es con el salario diario integrado con propinas. 

El Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece: Que, si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, el patrón y el trabajador fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para esos efectos será remunerador, debiendo tomarse en cuenta la importancia del establecimiento donde se prestan los servicios. 

En términos de lo anterior, es importante analicen esa posibilidad para evitar riesgos mayores cuando haya demandas laborales donde se reclaman propinas como integrantes del salario, lo cual sucede en todas las demandas en contra de Empresas Restauranteras.

 

FUENTE: Jurídico AMR.